Estatutos de la Academia
En Sevilla, a 26 de julio de 2012
MANIFIESTAN
I.- Que los anteriores Reunidos se encuentran vinculados al panorama social y cultural del arte flamenco.
II.- Que es voluntad de los Reunidos la formalización de un ente de carácter asociativo con el nombre de La Academia de las Artes y Ciencias del Flamenco, de carácter integrador y democrático, sin ánimo de lucro, y con el decidido objetivo de cohesión de las sinergias que confluyen en el panorama social y cultural del arte flamenco, para su ordenamiento estructural y organizativo, y para la exaltación de sus valores éticos y estéticos.
La alta capacitación profesional de sus fundadores y sus asociados, dentro de un régimen plural, transparente, y de participación democrática, junto con su programa de actividades contribuirá a una mayor y mejor valoración del arte flamenco que a través de su ingente patrimonio bibliográfico, audiovisual y discográfico ocupa un amplio espacio dentro de la cultura española.
III.- Que de acuerdo con los anteriores Manifiestan, los Reunidos exponen los motivos y la conveniencia de constituir una asociación de carácter no lucrativo al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y, en consecuencia, se toman por unanimidad los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- Constituir una Asociación bajo la denominación de ““LA ACADEMIA DE LAS ARTES Y CIENCIAS DEL FLAMENCO, de acuerdo con lo establecido Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre.
SEGUNDO.- Aprobar por unanimidad de los presentes los Estatutos de la Asociación que se incorporan a esta Acta como Anexo, los cuales han sido leídos por el Secretario.
TERCERO.- Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:
PRESIDENTE: Luís Pérez Martínez
VICEPRESIDENTE 1: Emilio Jiménez Díaz
VICEPRESIDENTE 2: Rafael Infante Macías
VICEPRESIDENTE 3: Antonio Fernández Díaz
VICEPRESIDENTE 4: Diego Fernández Jiménez
VICEPRESIDENTE 5: Diego Pérez Castillo
VINCEPRESIDENTE 6: Gonzalo Rojo Guerrero
SECRETARIO: María Rosa Pérez Casares
TESORERO: Begoña Guillén Iso
La secretaría técnica y administrativa de la Asociación será llevada a cabo por la Fundación el Tablao Cordobés, bajo contrato establecido de mutuo acuerdo entre ambas partes.
CUARTO.- Una vez firmada el Acta Fundacional y aprobados los Estatutos, se acuerda que de inmediato se realicen los trámites oportunos para la consecución de la inscripción de la Asociación en el Registro de Nacional de Asociaciones.
Se adjunta listado de los asociados fundadores de la Asociación, cuyas firmas fueron recogidas en los Actos fundacionales celebrados en las ciudades correspondientes.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo el día el de la fecha de la presente Acta.
Fdo :
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “LA ACADEMIA DE LAS ARTES Y CIENCIAS DEL FLAMENCO”
Capítulo I - DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ÁMBITO
Art.1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación “LA ACADEMIA DE LAS ARTES Y CIENCIAS DEL FLAMENCO”, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Art.2. DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Art.3.- DOMICILIO
El domicilio de la Asociación de fija en Las Ramblas, número 35, 08002 Barcelona.
No obstante, la Asamblea General podrá aprobar la apertura de sedes en distintas capitales de providencia, como por ejemplo, Madrid y Sevilla.
Art.4.- FINES
La Asociación tiene como objetivo el cumplimiento de los fines que constituyen el fundamento de la voluntad asociativa manifestada por los asociados.
La Asociación nace con el propósito de cohesionar todas las energías y sinergias que confluyen en el panorama social y cultural de arte flamenco con la clara intención de ayudar a su organización y ordenación. El origen popular de este arte obliga a la sociedad civil, a través de sus profesionales y expertos, a intervenir en la gestión de esta cultura, mediante una estructura institucional independiente y pluralista que debe cabida a los distintos agentes concurrentes en el arte del flamenco.
La Asociación es una institución sin ánimo de lucro cuyos objetivos principales son:
1. Fomentar la participación y cooperación con todas las instituciones públicas y privadas para hacer llegar a la Sociedad Española y a la Comunidad Europea y Mundial los valores del flamenco en su mejor versión como Arte y Patrimonio Universal.
2. Convertir a la Academia en representante autorizado que pueda impartir títulos y premios honoríficos.
3. Participar en los sistemas de gestión pública del mercado del flamenco y promover sistemas de gestión nuevos con las empresas públicas y privadas. Atender los retos del futuro como la globalización, la diversidad cultural y la transición al entorno digital.
4. Potenciar la eficacia de las Leyes de Mecenazgo, la esponsorización, el micro-mecenazgo y cualquier forma de financiación privada o pública con mecanismos de gestión transparente y eficaz.
5. Fomentar para ello el intercambio científico y técnico, y con ello su imagen de "marca" y su internacionalización.
6. Fomentar y consolidar el tejido empresarial mediante alianzas y programas participados por la industria, el comercio, los servicios, y los sectores complementarios.
7. Contribuir con el sector turístico y dentro de la Marca España a la creación de una importante industria de ocio y cultura en colaboración con los sectores creativos e industriales de nuestro país.
8. Promover la creación de un centro de l+D+l con un espectáculo estable basado en la historia del flamenco en su evolución estética y técnica rodeado con toda la oferta complementaria, moda, gastronomía, industria agroalimentaria, etc. Esta institución seria un referente mundial del panorama teatral y cultural histórico.
9. Establecer programas de colaboración con las grandes figuras del flamenco para difundir los mejores valores del talento.
10. Fomentar la cantera de jóvenes valores profesionales.
11. Fomentar la participación y cooperación con las peñas, entidades y asociaciones flamencas apoyando sus objetivos y su histórica aportación social y cultural.
12. Fomentar la participación y cooperación con las asociaciones gitanas como corresponde a la importante aportación gitana a este arte y a su singularidad e importancia histórica en el mismo a través de sus intérpretes
Art.5.- ACTUACIONES
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Demandar a las diferentes administraciones públicas las ayudas conforme al marco legal y reglamentario tal como están previstas en el capítulo VI de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación, que en el punto 1 habla de facilitar el desarrollo y de colaborar de diferentes formas con las asociaciones sin ánimo de lucro, que en el punto 2 ofrece servicios de campaña y de divulgación de las asociaciones que persigan el interés general, y que en el punto 3 se establece que los objetivos de interés general de las asociaciones sin ánimo de lucro les permitirá acceder a la normativa general de subvenciones públicas.
2. Con el apoyo de las instituciones la Asociación presentará un programa de divulgación y pedagogía a nivel nacional de los valores de la Academia y de sus estatutos, así como de un marco de actividades que pongan de relieve las ventajas, conveniencias y beneficios de esta institución.
3. Todas estas actividades junto con debates permanentes de divulgación y pedagogía se incorporarán a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs).
4. Con objeto de rehabilitar y vivir los momentos históricos de nuestra cultura la Asociación organizará aniversarios y efemérides que sirvan pedagógicamente para divulgar nuestra cultura en todos los niveles sociales y educativos , es decir, mantendremos un espíritu de pedagogía permanente. Organizaremos ciclos y talleres de interrelación cultural y socioeconómica a través de las tecnologías de información y comunicación (TICs) con culturas creativas y sectores industriales afines.
5. La Asociación sentará las bases estéticas del flamenco dentro de un código ético y de estilo que beba de las fuentes de la tradición, que cuenta con una amplia bibliografía, que ha estudiado, la antropología, la historia, la socióloga, y todos los ámbitos de la investigación, que abarca desde el nacimiento y origen de sus músicas, las comarcas donde nacieron, las matrices y los estilos que se crearon, y los singulares intérpretes que lo recrearon.
6. El enorme patrimonio audiovisual y discográfico histórico, son el bagaje, entre otros, con el que esta Asociación contará como referente, para impartir títulos y calificaciones honoríficas a profesionales, indispensables para la orientación social y del público general sobre la estética histórica de esta cultura.
7. A través de las instituciones buscaremos alianzas y cooperación con los Ministerios de Industria y Turismo, y con las organizaciones empresariales que vía Leyes de Mecenazgo y esponsorización quieran invertir en programas de arte y cultura. Nuestro departamento de proyectos podrá ofrecer a estas empresas estrategias conjuntas para buscar nichos nuevos de mercado y promoción internacional.
8. En el eje económico cultura-turismo y desarrollo el flamenco es un producto de un gran potencial (con marca reconocida en el mercado). Debe de ocupar un lugar relevante en los planes integrales de turismo.
9. Las Leyes de Mecenazgo permitirán la financiación con capital privado en inversiones con deducibles de impuestos, pero serán necesarios sistemas de gestión conocedores de la cultura para que teniendo como principal valor la autenticidad de la misma, situar los nuevos sistemas de producción en la economía real de costes y márgenes y prepararse para la transición a la globalización a través de las TIC.
10. Según el organigrama de la Asociación, además del banco de proyectos descrito a cargo de nuestros socios artistas, nuestra Asociación podrá desarrollar producciones propias para ser ofrecidas a los festivales, promotores y organizadores de espectáculos
11. La bolsa de trabajo y empleo canalizará, asesorando, la oferta y la demanda. El departamento técnico de asesoramiento artístico y organizativo, será de gran utilidad a las empresas y empresarios del sector. Todo ello sin ánimo de lucro siempre que no se trate de propuestas y asesoramientos de espectáculos.
12. El departamento de promoción, teniendo en cuenta la amplia extensión sociológica que se puede abarcar, y el valor de sus opiniones, puede convertir este departamento en un extraordinario impulsor de promoción y de prestigio.
13. La Asociación se planteará la problemática laboral, fiscal y jurídica inherente a la profesión de los artistas flamencos a través de asesoramientos especializados. La Asociación abordara así mismo la cobertura sanitaria propia de las enfermedades profesionales de los artistas y la problemática de la jubilación anticipada derivada de la práctica profesional y corta duración de la misma.
14. La Asociación abordará las acciones y estrategias para lograr el máximo nivel de estimación social del flamenco que pasa por su incorporación a los planes de estudio en los niveles que la autoridad académica determine. La Asociación a través de sus miembros autorizados quiere estar presente en esos trabajos sectoriales y para estos objetivos y toma de conciencia de la sociedad se propone poner en marcha una iniciativa legislativa popular al amparo de la Ley Orgánica reguladora 3/1984 de 26 de marzo que determina la presentación de 500.000 firmas a nivel nacional como proposición de ley al parlamento a la mesa del congreso para su tramitación. Así mismo se pretende realizar la misma propuesta ante los parlamentos autonómicos pertinentes que para afinidad cultural puedan ser receptivos con el número de firmas que cada comunidad por ley determina.
Art.6.- ÁMBITO
El ámbito de actuación de la Asociación abarcará todo el territorio nacional, así como el internacional cuando para el cumplimiento de sus fines fuese necesario.
CAPÍTULO II – ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art.7.- ÓRGANOS
Serán órganos colegiados los siguientes:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.
Serán órganos unipersonales los siguientes:
a) Presidente
b) 6 Vicepresidentes
c) Tesorero
d) Secretario
Art.8.- ASAMBLEA GENERAL
8.1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
8.2.- En sede la Asamblea General se decidirán todos los asuntos propios de su competencia.
Todos los asociados, incluso los no asistentes y los disidentes, quedan sujetos a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea, sin perjuicio de que éstos puedan quedar exentos de responsabilidad, en los casos en que hayan votado en contra del acuerdo de que se trate y así lo hagan constar en el acta.
8.3.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
8.4.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
8.5.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario la mayoría de 2/3 de los asociados presentes o representados para la:
1. Disolución de la entidad.
2. Modificación de Estatutos.
3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.
5. Aprobación de las cuotas extraordinarias.
8.6.-. Son facultades de la Asamblea General:
1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Disolución de la Asociación.
6. Modificación de los Estatutos.
7. Disposición o enajenación de los bienes
8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
10. Acordar el cese de los asociados.
11. Aprobación de un Reglamento interno de organización y de gestión administrativa y financiera.
En todo caso, los miembros de la Junta directiva tendrán derecho al reembolso de los gastos devengados en el ejercicio de sus funciones, los cuales deberán estar debidamente justificados.
Art. 9.- JUNTA DIRECTIVA
9.1.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, seis Vicepresidentes, un Tesorero y un Secretario.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.
Sólo podrán ser miembros de la Junta Directiva los asociados.
9.2.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
9.3.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
9.4.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
9.5.- Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- 1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- 2. Realizar todo tipo de actos de gestión.
3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4. Redactar antes de la sesión ordinaria de la Asamblea General, la Memoria de actuación anual y las cuentas del ejercicio anterior así como, el Plan de actuación y el presupuesto del ejercicio siguiente.
5. Ejercitar el resto de facultades de gobierno y administración que no estén reservadas expresamente a la Asamblea General.
9.6.- El Presidente:
La presidencia de la Asociación y de su órgano colegiado de gobierno y administración corresponderá al miembro de la Junta Directiva que designe la Asamblea en su sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones siempre por mayoría simple de los asociados.
El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
2. Representar a la Asociación ante las Entidades, Organismos y Autoridades de carácter público o bien ante personas privadas, físicas o jurídicas y, en su virtud, representar a la Asociación en toda clase contratos de arrendamientos y en cualquier otro negocio jurídico que se refiera a actos de administración y de gestión de la Asociación pudiendo ordenar y realizar pagos, conferir poderes, haciendo uso de la firma de la Asociación en los contratos.
3. Realizar actos de disposición sobre cualquiera tipo de bienes de la Asociación, suscribiendo los documentos públicos y privados que fuesen necesarios.
4. Incoar y seguir expedientes y reclamaciones de cualquier naturaleza, sean gubernativos, administrativos, económicos, económico-administrativos, contencioso-administrativos; ante Ministerios, Tribunales Económico-administrativos y contencioso-administrativos, centrales y provinciales, Gobiernos Civiles, Delegaciones de Hacienda, Jefaturas de Obras Públicas, Industria y Minas, etc.., cualesquiera otras oficinas del estado, Comunidades Autónomas y de las Provincias y Municipios, Corporaciones Públicas y Sociedades, con facultades para presentar donde el interés de la Asociación convenga, oír notificaciones, entablar y seguir recursos hasta agotar la vía administrativa y continuar la reclamación ante el Tribunal contencioso-administrativo, asistir a vistas y realizar cuanto sea propio de la clase del procedimiento que incoe.
Presentar ante las Delegaciones de los Ministerios, Delegaciones de Hacienda, Haciendas Autonómicas o Forales y cualquier otro Organismo Oficial del Estado, las Comunidades Autónomas, las Provincias o los Municipios, toda clase de escritos, instancias, solicitudes y expedientes y cobrar en las Delegaciones de Hacienda, Haciendas Autonómicas o Forales o en los Centros Oficiales que les fueren señalados, cuantas cantidades o subvenciones se concedan por cualquier Organismo y por cualquier concepto; pagar los impuestos que corresponda, y firmar cuantas cartas de pago, escritos o recibos les fueren exigidos.
5. Interpretar los presentes Estatutos y resolver las dudas que se planteen en su aplicación.
6. Velar por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
7. Comparecer ante los Jueces y Tribunales de todo orden en actos de conciliación y en asuntos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, civiles o criminales, en pleitos y actuaciones, sin reserva ni limitación alguna como demandante, demandado, coadyuvante, querellante, pudiendo al efecto utilizar las acciones y excepciones y ejercitar los recursos de apelación, casación, revisión y cualesquiera otros; ratificarse en los escritos que presente, desistir de los pleitos y actuaciones en cualquier estado del procedimiento, pedir la suspensión de éste; recusar, tachar testigos; proponer pruebas, constituir y retirar depósitos judiciales y hacer en fin, cuanto a su juicio proceda y en defensa de sus derechos pudiera realizar la representación de la Asociación. Desistir o renunciar procedimientos. Absolver posiciones y confesar en juicio. Allanarse o transigir en toda clase de acciones, y otorgar poderes a favor de abogados y procuradores.
8. Otorgar y firmar cuantos documentos, públicos y privados, sean congruentes con las facultades que se confieren en este poder, que deberá ser siempre interpretado con la mayor amplitud, así como elevar a público ante Notario de su elección cualesquiera acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
9. Nombrar y despedir factores y empleados, señalar sus funciones y atribuciones.
10. Solicitar, obtener y concertar en las condiciones que mejor le parecieren toda clase de préstamos, créditos y avales con cualquier persona o entidad pública o privada, incluso el Banco de España y sus Sucursales, Banco de Crédito Industrial, Banco Hipotecario de España y cualesquiera otros Bancos, oficiales o privados, así como con cualquier Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Entidad pública o privada, constituyendo las garantías que procedan, incluso aunque se trate de hipotecas.
11. Llevar la firma y actuar en nombre de la Asociación en toda clase de operaciones bancarias; abrir y cerrar cuentas corrientes o de crédito y disponer de ellas por medio de cheques, talones, transferencias y cualquier otro medio; abrir y concertar toda clase de operaciones de crédito o préstamo, con o sin garantía y cancelarlos; reconocer toda clase de deudas u obligaciones; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando de cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar los saldos de cuentas, finiquitos, constituir y retirar fianzas y depósitos de valores, efectos públicos, créditos, metálico o cualesquiera otros bienes y disponer de todos los fondos, incluso en la Caja General de Depósitos y en las oficinas públicas de toda índole.; componer cuentas, formalizar cambios, etc, todo ello realizable, tanto en el Banco de España y sus sucursales, Banco Hipotecario de España, Banco de Crédito Industrial y la Banca Oficial, como en entidades bancarias y de ahorro privadas y cualesquiera organismos de la Administración pública. Librar, aceptar, tomar, endosar, descontar o negociar cualesquiera letras de cambio o cualquier otro documento de crédito.
12. Solicitar, renovar, revocar o anular el certificado de firma electrónica ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM) o cualquier otro organismo certificador competente.
13. Otorgar escrituras públicas de apoderamiento a favor de terceros en las que se deleguen sus facultades.
En caso de ausencia o enfermedad el Presidente será substituido por el Vicepresidente.
9.7.- Las Vicepresidencias
Se establece la posibilidad de establecer hasta un máximo de 6 Vicepresidencias cuyos nombramientos deberán necesariamente ostentar la siguiente representación:
-Vicepresidencia número 1: Fundaciones, asociaciones o instituciones públicas o privadas que estén vinculadas al ámbito de la cultura.
-Vicepresidencia número 2: Academias o Universidades públicas o privadas.
-Vicepresidencia número 3: Artistas, promotores o empresas del sector del flamenco.
-Vicepresidencia número 4: Instituciones y asociaciones Gitanas.
-Vicepresidencia número 5: Asociaciones, peñas y demás entidades culturales.
-Vicepresidencia número 6: Periodistas, medios de comunicación, escritores, flamencólogos o críticos del arte del flamenco.
Mediante la aprobación de un Reglamento Interno podrá otorgarse a estas Vicepresidencias funciones administrativas y de gestión, otorgándoles una estructura organizativa que no podrá ser contraria a los presentes Estatutos ni a la normativa vigente.
La Vicepresidencia que deberá substituir al Presidente en caso de ausencia temporal y enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él, será elegida por la Asamblea General en sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones.
9.8.- El Secretario
El Secretario levantará acta de cada sesión de los órganos Colegiados y asistirá a las reuniones sin voz y sin voto dando fe de los asientos escritos en los libros sociales; organizará los servicios de régimen interior de la entidad y asistirá al Presidente a la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados y realizará, por orden del Presidente, los trabajos que le encargue la Junta Directiva.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El Secretario será designado por la Asamblea General en sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones
9.9.- El Tesorero
El Tesorero realizará las funciones financieras de la Asociación bajo la supervisión del Presidente de la Asociación y de la Junta Directiva.
Entre sus funciones se encuentran:
1) Recibir todos los ingresos monetarios que le entregará el secretario y otras fuentes y depositarlos en un banco o bancos correspondientes.
2) Efectuar los pagos monetarios de las obligaciones de la Asociación, si bien en el caso de pagos superiores a 30.000 euros requerirá la previa autorización del Presidente si éstos tienen su causa en actos de administración y gestión de la Asociación. En el supuesto que se tratase de actos de disposición, los pagos sólo podrán realizarse previa autorización de la Asamblea.
3) Custodiar y mantener los registros generales de los recibos y desembolsos de la Asociación.
4) Preparar y presentar informes trimestrales a la Junta Directiva.
9.10.- Órganos Consultores
Asimismo, la asamblea General podrá aprobar la creación de órganos consultores establecimiento su composición y funciones, si bien las mismas se limitarán a tareas de consultoría, sin ostentar ninguno de los derechos y obligaciones que se recogen en los presentes estatutos.
CAPÍTULO III - CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 10.- ASOCIADOS
10.1.- Podrán formar parte de la Asociación todas aquellas entidades, personas jurídicas o físicas o cualquier otra con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
10.2.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
1. Asociados fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
2. Asociados numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, y que necesariamente pertenecerán a profesionales del mundo del flamenco en todas sus áreas, artísticas, académicos, miembros de fundaciones, peñas e instituciones vinculadas a la cultura y al arte.
3. Asociados de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del arte flamenco y/o de la cultura, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponderá a la Junta Directiva.
4. Asociados no numerarios, aquellas personas identificadas con la cultura flamenca y que defiendan y apoyen o colaboren voluntariamente con los objetivos de la Academia.
10.3.- Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
3. Por cese en el supuesto de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los Estatutos, derivadas de acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
10.4.- Los asociados de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
10.5.- Los asociados de número y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de los cuales formen parte.
2. Desempeñar fielmente los cargos sociales para los que resulten elegidos.
3. Colaborar en la mejor consecución de las finalidades que constituyen el objeto social.
4. Contribuir económicamente para sufragar los costes de funcionamiento de la Asociación.
5. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
6. Informar a los asociados de la existencia de convocatorias para el desarrollo de proyectos de investigación en los que pueda participar.
7. Facilitar el intercambio de recursos, el flujo de información, así como los intercambios de estudiantes en la materia propia de la asociación.
10.6.- La incorporación de nuevos asociados deberá ser aprobada por la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros presentes y ausentes.
10.7.- Los asociados de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las obligaciones abonar las cuotas que se fijen, así como asumir cargos en la Junta Directiva.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que Figuran en los apartados 3) y 4) del artículo 10.4, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO IV.- ECONÓMICO
Art. 11.- MEDIOS ECONÓMICOS
Estarán constituidos por las aportaciones de los asociados.
Las aportaciones de los asociados serán de das clases: a). Ordinarias o de gestión, destinadas a sufragar los gastos generales de la Asociación, conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea. b). Extraordinarias, con destino a costear y pagar los gastos que tengan el carácter extraordinario.
Las aportaciones ordinarias y extraordinarias se fijarán por la Asamblea. Las extraordinarias requerirán su aprobación mediante acuerdo adoptado por las 2/3 de los asociados presentes.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación podrán proceder, además de las cuotas, de las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, o de cualquier otro recurso lícito.
Art. 12.-RECAUDACIÓN
La periodicidad del abono de las cuotas ordinarias y el plazo de pago de las extraordinarias, así como la forma de proceder para su pago, se aprobará y se fijará en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Los fondos de la Asociación serán custodiados en establecimientos bancarios, designados por la Junta Directiva, a nombre de la Asociación.
Para disponer de los fondos será necesaria la firma del Presidente y del Tesorero, salvo en el supuesto que se otorguen poderes que faculten a los apoderados disponer de fondos de la Asociación en las condiciones establecidos en los mismos.
Art.13.- FONDO SOCIAL
La Asociación en el momento de su fundación carece de Fondo Social.
Art.14.- FUNCIONAMIENTO
La Asociación funcionará de acuerdo a las normas de economía, celeridad y eficacia y mediante la prestación personal de sus asociados, salvo que la citada prestación fuera insuficiente o demasiado onerosa para los que ostenten cargos sociales.
Art. 15.- ACTAS
De cada sesión de los órganos colegiados se levantará acta, en la que se harán constar las circunstancias de lugar, tiempo, orden del día, asistentes o representados, forma y resultado de la votación y contenido de los acuerdos, las cuales serán redactadas por el Secretario e irán firmadas por éste, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en posterior sesión.
Para la aprobación de las actas el Presidente podrá disponer que por el Secretario de la Asociación se redacte a continuación de la sesión, a no ser que se aprobara al final de la misma y se remita por correo certificado a cada asociado al domicilio señalado al efecto.
Art. 16.- CONTABILIDAD
La Asociación llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de los mismos las cuentas que se han de rendir.
La contabilidad constará, como mínimo, de libros de ingresos, gastos y caja.
Los libros de contabilidad, así como los de actas, estarán sujetos al principio de publicidad, habiendo de expedir el Secretario certificaciones de sus asientos a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Presidente.
Art. 17.- EJERCICIO SOCIAL
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V.- DISOLUCIÓN
Art. 18.- DISOLUCIÓN
18.1.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
18.2.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, éste se destinará cumplimiento de los fines establecidos en los presentes Estatutos.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.