Del ámbito profesional de las industrias culturales.
Los Socios Numerarios tendrán los siguientes derechos:
1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Dichos socios tendrán también las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de los cuales formen parte.
2. Desempeñar fielmente los cargos sociales para los que resulten elegidos.
3. Colaborar en la mejor consecución de las finalidades que constituyen el objeto social.
4. Contribuir económicamente para sufragar los costes de funcionamiento de la Asociación.
5. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
6. Informar a los asociados de la existencia de convocatorias para el desarrollo de proyectos de investigación en los que pueda participar.
7. Facilitar el intercambio de recursos, el flujo de información, así como los intercambios de estudiantes en la materia propia de la asociación.